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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario destituido para reabrir un sumario administrativo, tras ser sobreseído en sede penal. El organismo señaló que la reapertura no es obligatoria cuando la destitución no deriva exclusivamente de hechos constitutivos de delito, sino de infracciones a deberes funcionarios. En el caso, el afectado fue sancionado por no observar ni objetar el incumplimiento de procedimientos aplicables al Fondo Revalorizador de Pensiones, al no enterarse la totalidad de los dineros recaudados en la cuenta corriente respectiva. Conforme al artículo 120 de la ley N° 18.834, la reincorporación solo procede si la destitución es consecuencia exclusiva de hechos delictivos y hay absolución o sobreseimiento definitivo por no constituir delito. Al ser la sanción resultado de responsabilidad administrativa, se desestimó la reapertura, ajustándose a derecho la decisión del organismo.

Normas citadas

  • ley 18834 art/120 inc/1
  • ley 18834 art/120 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe reabrirse un sumario administrativo si el funcionario destituido fue sobreseído en sede penal?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la reapertura no es obligatoria cuando la destitución no deriva exclusivamente de hechos constitutivos de delito, sino de infracciones a deberes funcionarios, por lo que desestimó la solicitud.

¿Cuándo procede la reincorporación de un funcionario público destituido según el artículo 120 de la ley 18.834?

En este caso, el organismo señaló que la reincorporación solo procede si la destitución es consecuencia exclusiva de hechos delictivos y existe absolución o sobreseimiento definitivo por no constituir delito. Como la sanción derivó de responsabilidad administrativa, no correspondía.

¿Es válida la destitución de un funcionario por no objetar el incumplimiento de procedimientos en un fondo público?

En este caso, la Contraloría consideró ajustada a derecho la sanción impuesta al funcionario por no observar ni objetar el incumplimiento de procedimientos aplicables al Fondo Revalorizador de Pensiones, al no enterarse la totalidad de los dineros recaudados.

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