Seguridad social

Seguridad social: Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585), Artículo 77 bis

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585). El riesgo de que médicos sean sancionados por la Ley N° 20.585, al realizar una licencia médica por derivación del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744, al no existir una prestación de salud directa, no ocurre en la medida que al emitir la licencia médica de que se trate se consigne la glosa obligatoria en el formulario electrónico Zona A.6 ("otros diagnósticos") y reiterar en la Zona E la glosa: "licencia médica de derivación otorgada por nombre del organismo administrador o administrador delegado, aplicación del artículo 77 bis".Esto permite justificar la emisión y respalda al profesional ante la Superintendencia.

Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585)Artículo 77 bis

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.