Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en contra del fallo absolutorio del Juez de Garantía. Al efecto argumentó que la absolución basada en la supuesta ilicitud de la prueba aportada por la Fiscalía implica tanto una errónea aplicación de las normas del procedimiento simplificado, como desconocer la actividad procesal de las partes, al restarle valor a la prueba presentada por una presunta ilegalidad en la privación de libertad ambulatoria que nunca fue reclamada por la Defensa. La Corte acogió el recurso, en voto dividido, señalando que se infringieron los artículos 395 y 396 del Código Procesal Penal al no haber invitado a las partes a debatir sobre la supuesta ilicitud de la prueba, omisión que implicó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al no permitir a los intervinientes, en la única oportunidad posible, debatir sobre la procedencia de la prueba en que se sustentó el requerimiento del Ministerio Público. El voto de minoría estuvo por rechazar el recurso, por estimar que el juez debe proceder a dictar sentencia en base a los antecedentes suministrados por la Fiscalía. En el caso en concreto, en la fase de valoración de los antecedentes, el Juez debió restar todo valor probatorio a aquellas pruebas que a su entender provenían de actuaciones ilegales. Ello, porque el Juez de Garantía es el ente custodio de las garantías judiciales, pudiendo al efecto actuar de oficio de acuerdo al artículo 10 del Código Procesal Penal, así como es el llamado a excluir las pruebas que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. El no planteamiento por parte de la Defensa, no puede inhibir al juez para que en la fase valorativa de la prueba, concluya siguiendo el mandato que le impone la ley.