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La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración presen…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración presentada por la Dirección del Trabajo y ratificó el dictamen N° 36.717, de 2008, que declaró improcedente una multa aplicada a un empleador por no comparecer a un comparendo de conciliación citado por carta certificada. El órgano concluyó que el artículo 30 del DFL 2/67 exige que la citación se efectúe por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o de Carabineros, al tratarse de una norma sancionatoria de derecho público que debe interpretarse de forma estricta. Por ello, no es aplicable el procedimiento de notificación por carta certificada del artículo 508 del Código del Trabajo. Además, sugirió que, si la autoridad lo estima pertinente, se proponga una modificación legal.

Normas citadas

  • DFL 2/67 Traps art/29 inc/1
  • DFL 2/67 Traps art/30 CTR art/508
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es válida una multa a un empleador por no comparecer a un comparendo de conciliación si la citación se hizo por carta certificada?

En este caso, la Contraloría General de la República ratificó que no procede la multa, porque el artículo 30 del DFL 2/67 exige que la citación se haga por un funcionario de los Servicios del Trabajo o de Carabineros. Como es una norma sancionatoria de derecho público de interpretación estricta, no se aplica la notificación por carta certificada del artículo 508 del Código del Trabajo.

¿Se puede aplicar el procedimiento de notificación por carta certificada del Código del Trabajo para sancionar la inasistencia a un comparendo de conciliación?

En este caso, el organismo concluyó que el artículo 508 del Código del Trabajo no es aplicable a la citación a comparendo previsto en el artículo 30 del DFL 2/67. La razón es que la sanción administrativa exige una notificación específica que debe efectuarse por un funcionario habilitado, sin que pueda suplirse con otra vía.

¿Qué debe hacer la autoridad si quiere sancionar la inasistencia a comparendos de conciliación notificados por carta certificada?

En este caso, la Contraloría sugirió que, si la autoridad lo estima pertinente, proponga una modificación legal que permita esa forma de notificación. Mientras no exista esa reforma, el dictamen indica que la multa no es procedente.

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