1) De acuerdo al artículo 3º transitorio de la ley 19.070, procede imputar a la remuner…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) De acuerdo al artículo 3º transitorio de la ley 19.070, procede imputar a la remuneración adicional de los profesionales de la educación del sector municipal, el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento derivado del primer reconocimiento y su mayor gradualidad, no procediendo hacerlo con los incrementos posteriores de esta asignación, por reconocimiento de nuevos cursos de perfeccionamiento, sin perjuicio de lo expresado en el presente documento. 2) La Corporación Municipal de Educación de Cerro Navia se encuentra obligada a pagar al docente M.A.A.M., desde el año 1997, diferencias por asignación de perfeccionamiento hasta completar la suma que por tal concepto le corresponde percibir.
Normas citadas
Ley 19.070
Decreto Supremo N° 453
Decreto Supremo N° 789
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.