Laboral

1) No procede imputar a la remuneración adicional consagrada por el artículo 3º transit…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) No procede imputar a la remuneración adicional consagrada por el artículo 3º transitorio de la Ley 19.070, los incrementos de la asignación de perfeccionamiento provenientes de acreditación de horas de perfeccionamiento producidas una vez reconocido el primer porcentaje de dicha asignación a la entrada en vigencia del Estatuto Docente. 2) Tampoco procede imputar a la referida remuneración adicional los incrementos de la asignación de experiencia provenientes de nuevos bienios, enterados y acreditados con posterioridad a la vigencia de dicho Estatuto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.