Resumen
Por su parte, el inciso 1°, del artículo 21, del mismo texto legal, dispone que los empresarios individuales y las sociedades que determinen su renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas aquellas partidas señaladas en el N° 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. El inciso 3°, del citado artículo 21, establece que las sociedades anónimas y los contribuyentes señalados en el N° 1, del artículo 58, estarán afectos a un impuesto único con tasa de 35%, que se aplicará sobre las mismas cantidades antes señaladas. Del