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D.B.A., abogado del ciudadano venezolano J.A.S.M., interpuso una acción de protección c…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

D.B.A., abogado del ciudadano venezolano J.A.S.M., interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la falta de respuesta a su solicitud de carta de nacionalización presentada el 23 de marzo de 2024. El recurrente alegó vulneración del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución al no recibir información sobre el estado del trámite. El Servicio Nacional de Migraciones respondió que la solicitud se encuentra en etapa de "Análisis" desde el 27 de agosto de 2025 y que no existe acto ilegal o arbitrario. El tribunal consideró que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y que la discrecionalidad administrativa no puede ser forzada mediante la vía de protección, pero admitió la acción para ordenar a la autoridad que se pronuncie dentro de 60 días. Asimismo, recordó que la carta de nacionalización es otorgada por el Presidente mediante decreto refrendado por el Ministerio del Interior, conforme al Decreto Supremo N°5142 de 1960 y la Ley N°21.325. Finalmente, se registró la decisión de acoger la acción de protección y se ordenó a la parte recurrida cumplir con la providencia dentro del plazo señalado.

Normas citadas

  • Art. 19 numeral 2 Constitución Política de la República
  • Art. 19 numeral 14 Constitución Política de la República
  • Art. 20 Constitución Política de la República
  • Art. 27 Ley N°19.880
  • Art. 1 Decreto Supremo N°5142 de 1960
  • Art. 85 Ley N°21.325
acción de protecciónnacionalizaciónderecho de peticiónplazo administrativodiscrecionalidad administrativaconstituciónartículo 19artículo 27 Ley 19.880

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