Lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por ley N° 19.631,…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
Lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por ley N° 19.631, en orden a que deben encontrarse al día el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores para que sus despidos puedan producir el efecto de dar por terminados los contratos de trabajo, resulta plenamente aplicable a los trabajadores de la empresa Sociedad Exportadora Limitada, Soexpo Ltda. aún cuando se encuentre declarada en quiebra.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.631
Artículo 162 del Código del Trabajo
Artículo 159 del Código del Trabajo
Ley N° 18.175
Artículo 1° de la ley 18.175
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