Laboral

1) Cuando un proceso de negociación involucre a trabajadores afectos a un contrato cole…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

1) Cuando un proceso de negociación involucre a trabajadores afectos a un contrato colectivo como a dependientes sujetos sólo a sus contratos individuales, el ejercicio del derecho a que se refiere el inc. 2° del artículo 369 del Código del Trabajo implica, para los primeros, la mantención de las estipulaciones del contrato colectivo por el cual se regían, con exclusión de las cláusulas de reajustabilidad de las remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero, y para los segundos, las de aquellas contenidas en cada contrato individual. 2) Para los efectos de determinar el quórum necesario para aprobar la huelga o aceptar la última oferta del empleador en el proceso de negociación colectiva que se lleva a efecto en la Empresa de Transportes Luis Corvalán Durán debe considerarse exclusivamente el personal de choferes que a la fecha de dicha votación se encuentra laborando dentro del territorio nacional. 3) No resulta jurídicamente procedente que el citado empledor utilice los servicios de trabajadores contratados por terceros para que ejecuten las labores que corresponde desarrollar al personal en huelga.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 369 del Código del Trabajo
  • Artículo 326 del Código del Trabajo
  • Artículo 377 del Código del Trabajo
  • Artículo 387 del Código del Trabajo

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