La demandante, L.U.L., ingresó al servicio de urgencia del Hospital de Rengo el 20 de a…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
La demandante, L.U.L., ingresó al servicio de urgencia del Hospital de Rengo el 20 de abril de 2019 por una cefalea intensa. Mientras esperaba traslado, sufrió una caída desde la camilla que le provocó una fractura expuesta del meñique derecho, que posteriormente requirió aseo quirúrgico y resultó en la pérdida de la tercera falange. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda por falta de servicio, otorgando indemnización por daño moral. El tribunal consideró que el personal del hospital actuó negligentemente al no asegurar la camilla, configurándose una falta de servicio. Se rechazó el recurso de apelación de la demandada en cuanto al aumento del término probatorio y se confirmó el fallo en su totalidad.
Normas citadas
Ley N° 18.575
Ley N° 19.966
Código de Procedimiento Civil
Artículo 42 de la Ley N° 18.575
Artículo 38 de la Ley N° 19.966
falta de servicioresponsabilidad civil del Estadodaño moralindemnizaciónatención hospitalariaaccidente pacientenegligencia médica
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