Laboral

En caso de que no se haya votado la huelga en tiempo y forma, la comisión negociadora s…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2019

Resumen

En caso de que no se haya votado la huelga en tiempo y forma, la comisión negociadora sindical mantiene el derecho a la suscripción del piso de negociación hasta el vencimiento del plazo de tres días siguientes al plazo dentro del cual se debió realizar la votación de la huelga. Una vez vencido dicho plazo de tres días, si la comisión negociadora sindical no ejerce el referido derecho de suscripción del piso de negociación, corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 352 del Código del Trabajo, entendiéndose que el sindicato ha optado por aceptar la última oferta del empleador.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 352 del Código del Trabajo
  • Artículo 342 del Código del Trabajo

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