Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato Boris Benjamín Carvajal Tapia reclamó contra la resolución del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales. Argumentó que no se percató del oficio de observaciones y presentó justificaciones: un finiquito para acreditar el origen de un aporte propio de $200.000, una boleta de honorarios emitida fuera de plazo por servicios de brigadista, y explicación sobre la distribución de volantes. El Tribunal consideró que las observaciones N°2 y N°3 estaban justificadas, pues la boleta fue registrada oportunamente en línea y se informó de los brigadistas. Sin embargo, la observación N°1 no se subsanó porque el finiquito era posterior al plazo legal. En consecuencia, acogió parcialmente la reclamación, levantando las observaciones N°2 y N°3, y manteniendo la N°1.