Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Del Río López, fue víctima del robo de su teléfono celular, tras lo cual el banco cursó un crédito de consumo no consentido en su cuenta corriente. Pese a que el recurrente denunció el fraude dentro de los cuatro días siguientes y aportó la documentación requerida, el banco rechazó su reclamo por extemporaneidad, argumentando que los antecedentes fueron enviados a una casilla distinta. Además, el banco retuvo el capital del crédito y continuó descontando las cuotas mensuales. La Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró que el actuar del banco fue ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente. En consecuencia, acogió el recurso de protección, ordenando al banco admitir a tramitación el reclamo y suspender todo cobro asociado al crédito fraudulento hasta que se resuelva el fondo del asunto. Asimismo, dispuso la devolución de las cuotas ya descontadas una vez firme la sentencia.