Resumen
Los trabajadores que deben considerarse para constituir un sindicato de empresa en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, son los que desempeñándose en ella, se rigen para tal efecto por las normas del Libro III del Código del Trabajo, debiendo, por ende, excluirse de dicho universo a aquellos dependientes de la misma corporación afectos a las normas del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenidas en la ley Nº19.378 y que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de dicho cuerpo legal, pueden conformar asociaciones de funcionarios, con arreglo a la ley Nº19.296.