a) Los trabajadores que deben considerarse para constituir una asociación de funcionari…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
a) Los trabajadores que deben considerarse para constituir una asociación de funcionarios a que se refiere la ley Nº 19.296, en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, son los que, desempeñándose en ella, se rigen por las normas del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenidas en la ley Nº 19.378. b) No existe inconveniente legal para que un dirigente de una asociación de funcionarios integre la Comisión de Calificación a que se refiere el artículo 61 del Decreto 1889 Reglamentario de la ley 19.378, en la medida que se cumplan a su respecto los requisitos que la misma norma legal contempla.
Normas citadas
Ley N° 19.378
Ley N° 19.296
Artículo 13 de la Ley N° 19.296
Ley 19.070
Ley 19.475
D.F.L. N° 1
Código del Trabajo
Artículo 2º de la ley 19.378
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.