Laboral

1) Las entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, deben seguir…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) Las entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, deben seguir otorgando los beneficios que fueron pactados individual y colectivamente con sus trabajadores antes de la dictación de la ley 19.378. 2) Los contratos a plazo fijo y de reemplazo celebrados antes de la publicación de la ley 19.378, mantienen su vigencia por el período que se pactó en su momento, pero su renovación deberá materializarse de acuerdo con la normativa de esa ley. 3) Los sindicatos existentes a la fecha de publicación de la ley 19.378 deberán disolverse por las causales y según el procedimiento establecido por el Código del Trabajo, sus directores conservan el fuero en los términos expuestos en el cuerpo de este informe, y los trabajadores afectados podrán organizarse como Asociación de Funcionarios de acuerdo con las normas de la ley 19.296, de 1994. 4) Fija sentido y alcance de la expresión "funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud", utilizada en el artículo 3º de la ley 19.378.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Ley 19.296
  • Código del Trabajo
  • Artículo 3º de la ley 19.378
  • Oficio N° 30905
  • Artículo 14 de la ley 19.378
  • Artículo 243 del Código del Trabajo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.