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Tribunal acogió reclamo presentado en contra de resolución que rechazaba devolución de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

Tribunal acogió reclamo presentado en contra de resolución que rechazaba devolución de impuestos pagados en exceso. el caso, de cierta complejidad fáctica, se analizó en cinco apartados generales. primero, se discutieron dos cuestiones preliminares formales. la primera, planteada por el reclamante, se refería a que al declarar el impuesto a la renta del at 2020 declaró ingresos en el código 955, lo que es errado, debido a que este código corresponde a rentas provenientes de empresas, en circunstancias que el contribuyente no tenía participación en empresas, cuestión que fue compartida por el servicio. a juicio del tribunal, sin embargo, el error mencionado no justificaba dejar sin efecto el acto reclamado, pues la cuestión central se refiere a la determinación de las rentas provenientes del extranjero. la segunda, planteada por el servicio, se refería al hecho de que el contribuyente presentó dos declaraciones rectificatorias lo que generaba incertidumbre y falta de certeza en la propuesta del contribuyente. el tribunal, aunque reconoce que la situación explicaba la cautela del servicio, sostuvo que por sí solo no justificaba rechazar el reclamo. segundo, el reclamante argumentó que la resolución denegatoria de devolución no hacía un análisis de los antecedentes aportados, que existían contradicciones en la resolución y, además, que la resolución se refiere al incumplimiento de requerimientos formales que nunca fueron efectuados y solo hace una transcripción de normas sin explicar por qué se aplican. el tribunal estima que el acto reclamado efectúa una adecuada relación de los antecedentes facticos y jurídicos, que no existe contradicción, y que si bien no existe una explicación detallada de la aplicación de las normas, los argumentos expuestos en la resolución son suficientemente claros y permitieron al contribuyente ejercer su derecho a defensa. tercero, el reclamante explica los errores cometidos en la declaración primitiva y la modificación efectuada en las dos declaraciones rectificatorias. respecto a la segunda rectificatoria explica que el monto declarado corresponde a rentas de fuentes extranjeras, indicando que estas se originaron en ganancias de capital percibidas, dividendos e intereses provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero en el at 2020, presentando antecedentes para acreditarlas. el tribunal estima como suficientemente acreditado, con los antecedentes aportados, que las rentas de fuente extranjera percibidas por el contribuyente equivalieron al monto declarado en la segunda rectificatoria. en consecuencia, acogió el reclamo. cuarto, el reclamante sostiene que el servicio objeta el origen y subrepticiamente la legalidad de los fondos con que se hicieron las inversiones, así como también su trazabilidad hasta el at 2020, cuestión a su juicio no corresponde, pues lo que es procedente es verificar la determinación del impuesto a la renta declarado. sin perjuicio de ello, procedió a explicar el origen de los fondos, a

Normas citadas

  • Ley N° 20.780
  • Resolución Exenta N° 153
  • Resolución Exenta N° 153 de 2023
  • Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.322
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Ex. N° 184

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