Resumen del criterio jurisprudencial
Inmobiliaria Las Canteras S.A. solicitó a la Dirección General de Aguas el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por 38,6 l/s, desde dos pozos ubicados en terrenos de su propiedad en la comuna de Colina. La DGA denegó la solicitud mediante Resolución Exenta RM N°263 de 1999 y luego rechazó el recurso de reconsideración por Resolución Exenta N°3244 de 2003. La empresa reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró sin lugar el reclamo. Contra esa sentencia, Inmobiliaria Las Canteras dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 5, 6, 22, 60, 63, 65, 140 y 141 del Código de Aguas y de la Resolución DGA N°186 de 1996. Sostuvo que la DGA tenía atribuciones regladas y debía otorgar el derecho, porque la disponibilidad debía evaluarse en el punto de captación y no en el acuífero, y no existía declaración de zona de prohibición o restricción. La Corte Suprema rechazó el recurso, pues los sentenciadores de instancia fijaron los hechos de manera soberana y la casación en el fondo no permite revisarlos si no se denuncia la infracción a normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió.