Se rechaza el reclamo atendido a que los ingresos por cobros de escolaridad en los cole…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018
Resumen
Se rechaza el reclamo atendido a que los ingresos por cobros de escolaridad en los colegios de financiamiento compartido, no constituyen derechos de escolaridad y matrícula en los términos del artículo 5 del dfl nro 2 de 1996, vigente a la sazón, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, los cuales son subvenciones estatales y gozan de la exención del impuesto a la renta de primera categoría en la medida que cumplan los requisitos legales, sin embargo, los pagos obligatorios al colegio por parte de los apoderados constituían ingresos tributables según el artículo 24 del cuerpo legal antes mencionado, sin someterse al régimen legal de las subvenciones
la iltma corte de apelaciones de copiapo rechazó la apelación deducida confirmando el fallo y se rechazó el recurso de casación interpuesto ante la excma corte suprema
Normas citadas
D.F.L. N° 2
Ley de Impuesto a la Renta
Código Tributario
Artículo 132 del Código Tributario
Circular N° 91
Ley N° 3476
Decreto Ley N° 3476
Código Civil
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