Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Servicio de Impuestos Internos, ordenando informar al reclamante el número de procesos de invalidación iniciados de oficio en las distintas unidades regionales a lo largo del país en contra de recursos de reposición administrativa voluntaria (RAV) presentado por un contribuyente; como asimismo, los fundamentos esgrimidos para invalidar dichos actos; ello desde el año 2000 hasta la fecha del requerimiento. Lo anterior, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración; y por parecer poco plausible, o al menos no se ajusta a una adecuada política de gestión documental, que el órgano no cuente con información como la pedida, lo cual permite razonar que cualquier actividad destinada a contar con información de esa naturaleza, de forma expedita y oportuna, no puede ser catalogada de indebida sino por el contrario se constituye como una distracción necesaria o debida para el correcto ejercicio del derecho de acceso a información pública. Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Por su parte, se rechaza el amparo, respecto de aclarar el plazo para reclamar judicialmente de un acto invalidatorio en sede civil, por exceder el tenor de la solicitud original. Sin perjuicio de lo resuelto, atendida las alegaciones del organismo, se concederá un plazo adicional para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.