El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana que soli…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana que solicitó a la Superintendencia de Educación Escolar copia del expediente de un procedimiento sancionatorio iniciado a partir de una denuncia que ella había formulado. El órgano fiscalizador se había negado a entregarlo, invocando causales de secreto o reserva relacionadas con el debido cumplimiento de sus funciones, por tratarse de antecedentes previos a la dictación de una resolución, y con los derechos de defensa e imagen del establecimiento educacional sancionado. El Consejo estimó que esas causales no se acreditaron y ordenó la entrega de la información, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, con acreditación del cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano pedir copia del expediente de un procedimiento sancionatorio que él mismo denunció ante un organismo fiscalizador?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo de una denunciante y ordenó a la Superintendencia de Educación Escolar entregarle copia del expediente, por estimar que las causales de secreto o reserva invocadas no se acreditaron.
¿Puede un órgano fiscalizador negarse a entregar antecedentes previos a una resolución sancionatoria alegando reserva?
En este caso, el Consejo sostuvo que la negativa basada en el debido cumplimiento de funciones y en la existencia de antecedentes previos a la resolución no fue justificada, por lo que ordenó la entrega de la información.
¿Qué recursos proceden contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición. El órgano debe cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada.
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