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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona que había…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona que había solicitado al Servicio Nacional de Migraciones información sobre el estado de tramitación de su solicitud de regularización migratoria, reclamando la falta de respuesta del órgano. Durante el procedimiento, el servicio entregó información en sus descargos y el Consejo consultó a la reclamante sobre su conformidad con ella; vencido el plazo de cinco días hábiles, la reclamante no se pronunció y se le tuvo por conforme. En consecuencia, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, resolvió dar por atendida la solicitud de información, de acuerdo con la Ley de Transparencia. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 72059
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el órgano público responde a una solicitud de transparencia durante el amparo y el solicitante no se pronuncia sobre la respuesta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consultó a la reclamante sobre su conformidad con la información entregada por el servicio. Como no se pronunció dentro de cinco días hábiles, se le tuvo por conforme y el Consejo dio por atendida la solicitud.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dar por resuelto un amparo por falta de respuesta si el organismo entrega la información durante el procedimiento?

En este caso, el Consejo resolvió dar por atendida la solicitud de información, de acuerdo con la Ley de Transparencia, tras el descargo del Servicio Nacional de Migraciones y la conformidad tácita de la reclamante.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede un reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

Esta resolución señala que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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