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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Conchalí, ordenándose l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Conchalí, ordenándose la entrega de información sobre las solicitudes de autorización para cierre de calles y pasajes recibidas por la Municipalidad entre los años 2011 y 2024 con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debe obrar en poder del organismo reclamado y respecto de la cual no concurre ni se ha invocado causal de secreto o reserva. Aplica por su parte el criterio de este Consejo en torno a que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de registros o antecedentes que el organismo mantenga en su poder, en atención a los principios de máxima divulgación y facilitación. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Conchalí lo dispuesto en el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia, respecto de la obligación de transparencia activa concerniente a la publicación, en sus sitios electrónicos, de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.