Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Conchalí, ordenándose la entrega de información sobre las solicitudes de autorización para cierre de calles y pasajes recibidas por la Municipalidad entre los años 2011 y 2024 con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debe obrar en poder del organismo reclamado y respecto de la cual no concurre ni se ha invocado causal de secreto o reserva. Aplica por su parte el criterio de este Consejo en torno a que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de registros o antecedentes que el organismo mantenga en su poder, en atención a los principios de máxima divulgación y facilitación. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Conchalí lo dispuesto en el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia, respecto de la obligación de transparencia activa concerniente a la publicación, en sus sitios electrónicos, de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.