Laboral

El cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo,…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

El cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo, se efectúa sobre el feriado básico de 15 días hábiles que prevé el artículo 67 del mismo cuerpo legal, para cuyos efectos el sábado se considerará siempre inhábil, salvo que por la negociación individual o colectiva se establezca un referente superior al legal.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 68 del Código del Trabajo

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