Se acoge la reconsideración del Ordinario Nº1481/48, de 12-, de este Servi- cio, sólo e…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006
Resumen
Se acoge la reconsideración del Ordinario Nº1481/48, de 12-, de este Servi- cio, sólo en cuanto se precisa que la materia en que éste incide, sobre la cual existe controversia entre las partes, debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia competentes.
Normas citadas
Código del Trabajo
Oficio Ordinario N° 1481
Artículo 68 del Código del Trabajo
Artículo 420 del Código del Trabajo
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