Laboral

Los trabajadores afectos a jornadas excepcionales de trabajo y descansos, deberán ser c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

Los trabajadores afectos a jornadas excepcionales de trabajo y descansos, deberán ser compensados con descanso o remunerados con el recargo legal, por los días festivos efectivamente trabajados con posterioridad a la Orden de Servicio Nº 10, de 27.10.97, de la Dirección del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 32 del Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 2
  • Circular N° 10
  • Resolución N° 1175
  • Artículo 38 del Código del Trabajo

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