Los trabajadores afectos a jornadas excepcionales de trabajo y descansos, deberán ser c…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002
Resumen
Los trabajadores afectos a jornadas excepcionales de trabajo y descansos, deberán ser compensados con descanso o remunerados con el recargo legal, por los días festivos efectivamente trabajados con posterioridad a la Orden de Servicio Nº 10, de 27.10.97, de la Dirección del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 32 del Código del Trabajo
D.F.L. N° 2
Circular N° 10
Resolución N° 1175
Artículo 38 del Código del Trabajo
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