Resumen
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, conoció del recurso de casación interpuesto por Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. contra la sentencia definitiva de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual había confirmado la decisión de primera instancia que rechazó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. El tribunal analizó los requisitos del artículo 2º transitorio del Código de Aguas, especialmente el uso inmemorial, la ausencia de clandestinidad y violencia, y la necesidad de no perjudicar derechos de terceros. Se constató que la solicitud no cumplía con dichos requisitos y que la interpretación del artículo 7 del Decreto Ley N° 2.063 de 1979 era errónea. Asimismo, se desestimaron los alegatos de errores procesales, al no existir pruebas de incumplimiento de normas de prueba. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo la sentencia que denegó la regularización.