Laboral

El empleador puede requerir legalmente a los trabajadores un equipo de emergencia desde…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

El empleador puede requerir legalmente a los trabajadores un equipo de emergencia desde el instante que se acuerde la huelga, sin perjuicio que trabajadores y empleador puedan convencionalmente idear medidas complementarias a las legales en cualquier momento del proceso de negociación colectiva.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 380 del Código del Trabajo

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