El empleador puede requerir legalmente a los trabajadores un equipo de emergencia desde…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
El empleador puede requerir legalmente a los trabajadores un equipo de emergencia desde el instante que se acuerde la huelga, sin perjuicio que trabajadores y empleador puedan convencionalmente idear medidas complementarias a las legales en cualquier momento del proceso de negociación colectiva.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 380 del Código del Trabajo
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