Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Aguas Araucanía S.A Reclamada: ▪ Comisión de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía [COEVA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Reclamante impugnó la decisión de la COEVA, la que impuso en su contra una multa que ascendió a las 500 Unidades Tributarias Mensuales [UTM], producto del incumplimiento de la obligación establecida en el permiso ambiental del proyecto “Recolección y Disposición de las Aguas Servidas de Temuco y Padre Las Casas” [Proyecto], emplazado en la Región de La Araucanía. La Reclamante argumentó que, se habría originado el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio, ya que, habrían transcurrido más de 6 meses entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción, vulnerándose principalmente el principio de celeridad. Agregó que, la sanción fue impuesta de manera extemporánea e inoportuna. Afirmó que, en la fecha que la COEVA dictó la Resolución reclamada –año 2013-, dicho organismo habría carecido de competencia temporal para imponer la sanción, ya que, solo habría podido ejercer la potestad sancionadora hasta el día 28 de diciembre de 2012, fecha a partir de la cual se habría dotado plenamente a la Superintendencia del Medio Ambiente de la potestad sancionadora en materia ambiental. Sostuvo que, la metodología utilizada por el organismo fiscalizador, a partir de la cual se fundó la infracción sancionada, habría sido aplicada incorrectamente; ya que, dicha metodología solo habría abarcado una muestra puntual en la medición del parámetro sólidos suspendidos totales [SST], y no una muestra compuesta como lo exigiría la normativa ambiental aplicable. Considerando lo anterior, solicitó se dejará sin efecto la multa impuesta a través de la Resolución reclamada, o, en subsidio, se aplicará la sanción de amonestación. La COEVA sostuvo que, no sería procedente aplicar la figura del decaimiento del procedimiento administrativo, atendido a que el plazo de 6 meses para resolver el fondo de dicho procedimiento, no sería de carácter fatal; agregó que, la autoridad ambiental solo tendría la obligación de resolver el procedimiento de manera expedita y sin dilaciones innecesarias, en consecuencia, el mero exceso en el plazo de 6 meses no generaría la nulidad del procedimiento. Señaló que, sí tendría competencia para aplicar la multa impugnada, ya que, conforme a las disposiciones de la antigua normativa ambiental, aplicables al presente caso, los órganos de la administración del Estado que participaron en la evaluación ambiental del Proyecto, tendrían la potestad la fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los permisos ambientales, sumado a la potestad de la COEVA para imponer sanciones en caso de incumplimientos de dichos permisos; agregó que, dicha hipótesis se configuraría, ya que, la fiscalización ambiental se efectúo correctamente por la Seremi de Salud, y la sanción fue impuesta por la COEVA. Sostuvo que, la infracción se habría sustentado correctamente en una muestra puntual respecto al parámetro SST, ya que, el permiso ambiental del Proyecto habría establecido la obligación que las muestras de parámetros en el efluente y cuerpo receptor debían cumplir en todo momento con el estándar exigido en dicho permiso; en consecuencia, no resultaría necesario que la Seremi de Salud hubiera realizado un muestreo compuesto respecto de los SST. Por lo anterior, solicitó se rechazará íntegramente la impugnación judicial, y se declarará que la Resolución reclamada fue dictada conforme a derecho. En la sentencia, el Tribunal acogió los argumentos principales de la Reclamante; en consecuencia, dispuso la anulación total de la Resolución Reclamada. 3. Controversias. i.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.