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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que un muni…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que un municipio otorgue subvenciones a una corporación para el pago de finiquitos de trabajadores. Señaló que la entidad edilicia está facultada para entregar subvenciones si cumplen los requisitos de la ley N° 18.695, y que resulta jurídicamente procedente la transferencia para financiar remuneraciones, imposiciones y gastos generales. En cuanto a los finiquitos, precisó que solo se ajusta a derecho su pago con cargo a la subvención cuando correspondan a obligaciones laborales de carácter legal, como las derivadas de la desvinculación de trabajadores que contribuyeron a satisfacer necesidades públicas. En cambio, las indemnizaciones voluntarias no pueden imputarse a dichos recursos, por no relacionarse con la finalidad de la corporación ni constituir egresos necesarios para su funcionamiento.

Normas citadas

  • ley 18695 art/4 lt/a
  • ley 18695 art/5 lt/g
  • ley 18695 art/65 lt/h
  • ley 18695 art/129
  • ley 18695 art/132
  • ley 18695 art/133
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio otorgar subvenciones a una corporación para pagar finiquitos de sus trabajadores?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que el municipio está facultado para entregar subvenciones a la corporación si cumple los requisitos de la ley N° 18.695, y que la transferencia es procedente para financiar remuneraciones, imposiciones y gastos generales.

¿Qué finiquitos se pueden pagar con recursos de una subvención municipal?

En este caso, la Contraloría precisó que el pago de finiquitos con cargo a la subvención solo se ajusta a derecho cuando corresponden a obligaciones laborales de carácter legal, como las derivadas de la desvinculación de trabajadores que contribuyeron a satisfacer necesidades públicas.

¿Se pueden imputar indemnizaciones voluntarias a fondos de una subvención municipal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que las indemnizaciones voluntarias no pueden imputarse a esos recursos, porque no se relacionan con la finalidad de la corporación ni constituyen egresos necesarios para su funcionamiento.

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