Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de la reclamación de doña Sonia Silvia Reinoso Piñonez, administradora electoral del candidato a alcalde Andrés Soza Reinoso, contra la Resolución N°G3130 del Director del Servicio Electoral que rechazó la cuenta general de ingresos y gastos de la candidatura. La resolución impugnada mantenía tres observaciones: N°6 por arriendo de vehículos sin informe previo, N°8 por servicios de brigadistas con glosas no coincidentes, y N°11 por servicios múltiples sin justificación. La reclamante acompañó documentos probatorios para subsanar las observaciones. El Tribunal consideró que las observaciones N°8 y N°11 fueron subsanadas al acreditarse la efectividad de los servicios y su valor de mercado, a pesar de un error de clasificación contable. En cuanto a la observación N°6, el arriendo de vehículos debió informarse antes del día de la elección según la ley, por lo que se mantiene el rechazo del gasto. No obstante, el gasto rechazado representa solo el 6,66% de lo declarado, lo que no constituye una omisión grave. En consecuencia, acoge parcialmente la reclamación, aprobando la cuenta general con la observación N°6 y autorizando el reembolso correspondiente.