Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante interpuso demanda laboral solicitando declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad de despido. El tribunal de primera instancia declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 168 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones confirmó dicha resolución. El demandante dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema, argumentando que la caducidad no puede aplicarse porque la acción principal es la declaración de existencia de relación laboral, cuyo plazo de prescripción es de dos años según el artículo 510 del Código del Trabajo. La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que la caducidad de la acción de despido injustificado está condicionada a la previa declaración de la relación laboral, y que al declararla de oficio se vulneró el debido proceso y el acceso a la justicia. En consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones recurridas y ordenó dar curso a la demanda.