Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, interpuso recurso de queja en contra de las ministras señoras Lilian Leyton Varela y Iara Barrios Melo, y de la ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto incurrieron en falta y abuso grave al pronunciar el fallo de diecinueve de marzo del año en curso, que confirmó el de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido indirecto. El recurrente sostiene que la acción declarativa de relación laboral está subordinada a la determinación de la verdadera naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes, por lo que se puede deducir dentro del plazo de dos años contados desde su término, que corresponde al de prescripción previsto en el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo. La Corte Suprema acogió el recurso de queja.