Resumen del criterio jurisprudencial
Don Roberto Briceño Pardo y doña María Antonieta Lazárraga Muñoz, en representación de los Condominios Los Algarrobos IV-A y IV-B, dedujeron un recurso de reclamación contra la Dirección General de Aguas por la Resolución Exenta N° 488 de 23 de abril de 2004, que acogió dos recursos de reconsideración de la Sociedad Hidráulica Manquehue S.A. contra resoluciones previas que denegaban la aprobación de un proyecto de descarga de efluentes y ordenaban modificar o destruir obras clandestinas. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, y los reclamantes interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y, examinando el recurso de casación en el fondo, concluyó que no se configuraron las infracciones alegadas a los artículos 41, 171 y 172 del Código de Aguas, pues el artículo 41 regula las modificaciones de cauces y las descargas no se enmarcan en dicha norma, por lo que no procede la aprobación del artículo 171 ni la sanción del artículo 172. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación en el fondo.