Tributario

Efectuado el alcance anterior, cabe recordar que una sociedad tiene personalidad jurídi…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012

Resumen

Efectuado el alcance anterior, cabe recordar que una sociedad tiene personalidad jurídica y patrimonio distinto del patrimonio de los miembros que la componen. En consecuencia, los socios jamás son comuneros de los bienes sociales mientras subsiste la sociedad, esto es, nunca tienen derechos reales sobre los bienes sociales, sino simplemente un derecho personal sobre la sociedad, derecho que nace del contrato de sociedad. Por tal razón, la adjudicación de los bienes sociales verificada con motivo de su liquidación no constituye un título meramente declarativo, sino traslaticio de dominio, desde el momento mismo en que los bienes pasan de una persona jurídica con patrimonio propio (sociedad) al patrimonio de una persona distinta (ex- socio). De acuerdo con ello, este Servicio ha establecido

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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