Resumen del criterio jurisprudencial
 RENTA "“ ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA "“ ART. 17, N° 7 Y N°29 "“ ART. 31, N°3 "“ LEY N° 18.985, ART. 3, N°7 "“ CIRCULAR N° 49, DE 2016. (Ord. Nº 77, de 12-) APLICACIÓN DEL ARTÃCULO 17 N° 7 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), RESPECTO DE LA DIFERENCIA POSITIVA ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS A LA QUE SE REFIERE EL N° 7, DEL ARTÃCULO 3° DE LA LEY N° 18.985, DE 1990. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación del artículo 17 N° 7 de la LIR, en relación con la norma establecida en el N° 7, del artículo 3° de la Ley N°18.985 de 1990, que establece que la diferencia entre los activos y pasivos a que se refiere dicha disposición, se considerará capital para todos los efectos leg