Laboral

El documento analiza el régimen jurídico de las C.C.A.F. como entidades de previsión so…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

El documento analiza el régimen jurídico de las C.C.A.F. como entidades de previsión social conforme a la Ley Nº 18.833. Se establece que estas corporaciones de derecho privado sin fines de lucro administran prestaciones de seguridad social, incluyendo créditos sociales destinados al financiamiento de viviendas. Aunque las Cajas actúan como agentes económicos en el mercado financiero, la naturaleza social de sus operaciones se mantiene intacta. Se determina que los créditos sociales otorgados por estas entidades se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Consecuentemente, las deudas por prestaciones de crédito social gozan de privilegio de primera clase conforme al artículo 2472 del Código Civil. Esta protección legal refleja la importancia de garantizar el cobro de beneficios de seguridad social en la rama de bienestar social.

Normas citadas

  • Código Civil, Título XXXIII del Libro Primero
  • Código Civil, artículo 2472, causal 5ª
Cajas de CompensaciónPrevisión socialCréditos socialesPrivilegiosPrimera claseCotizaciones previsionalesEntidades de previsión socialSeguridad social

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