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La Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana verificó créditos en la liqu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana verificó créditos en la liquidación concursal de Tiare Vergara Flores, alegando preferencia bajo el artículo 2472 N°5 del Código Civil en relación con el artículo 69 de la Ley N° 18.833. La liquidadora concursal objetó la preferencia, argumentando que los créditos eran valistas por no tratarse de un empleador. El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la objeción y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó. La acreedora interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, sosteniendo que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación son de carácter social y gozan de preferencia. La Corte Suprema acogió el recurso, considerando que se infringieron los artículos 19, 21 y 69 de la Ley N° 18.833 al no reconocer la preferencia. El tribunal interpretó que la preferencia del artículo 69 se aplica a todos los créditos de las Cajas, independientemente de si el deudor es empleador, por su naturaleza social. En consecuencia, anuló la sentencia recurrida y declaró que el crédito verificado es preferente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.