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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Superintendencia d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Superintendencia de Educación, ordenando la entrega de información sobre establecimientos de la región de O'Higgins sujetos a un plan de fiscalización y copia de las resoluciones que activan dicho proceso. Se determinó que la información es de naturaleza pública y se descartó la causal de reserva por afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Conforme al principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar datos personales y sensibles de contexto según la Ley de Protección de la Vida Privada. El órgano deberá acreditar la entrega efectiva dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley 20529
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicas las resoluciones que activan un plan de fiscalización de la Superintendencia de Educación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar copia de las resoluciones que activan un plan de fiscalización, al determinar que la información es de naturaleza pública. Descartó que la reserva por afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano fuera aplicable.

¿Puede la Superintendencia de Educación negarse a entregar información sobre fiscalizaciones alegando que afecta sus funciones?

En este caso, el Consejo descartó la causal de reserva por afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y ordenó la entrega de la información solicitada. Por eso, la sola alegación genérica de afectación no bastó para negar el acceso.

¿Qué debe hacer un organismo público si la información solicitada contiene datos personales antes de entregarla?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Además, el órgano debe acreditar la entrega efectiva dentro del plazo legal.

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