FamiliaOtro

El abogado Emilio Patricio Sajuria Alvear compareció en representación de don Gerónimo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El abogado Emilio Patricio Sajuria Alvear compareció en representación de don Gerónimo solicitando el exequatur de la sentencia de divorcio dictada el NUM000 de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia N°3 de Granada, España. La sentencia extranjera puso término al matrimonio celebrado en 1975 entre Gerónimo y Mercedes y quedó firme y ejecutoriada. La Corte analizó la ausencia de tratado bilateral y aplicó el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, verificando que la resolución no contraviene la legislación chilena, no afecta la jurisdicción nacional, las partes fueron notificadas y la sentencia está ejecutoriada. Asimismo, se consideró que la causal de divorcio es compatible con el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil y con el artículo 83 de la Ley N°19.947. Cumplidos los requisitos, la Corte acogió el exequatur y ordenó su ejecución ante el tribunal de familia correspondiente.

ExequáturFuerza en chile de las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjerosSentencia firme y ejecutoriada de divorcioRequisitos de las resoluciones extranjeras para que tengan fuerza en chileContenido de sentencia extranjera es homologable con legislación nacional(FAMILIA) EXEQUATURCUARTA, MIXTA

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.