Resumen del criterio jurisprudencial
El abogado Emilio Patricio Sajuria Alvear compareció en representación de don Gerónimo solicitando el exequatur de la sentencia de divorcio dictada el NUM000 de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia N°3 de Granada, España. La sentencia extranjera puso término al matrimonio celebrado en 1975 entre Gerónimo y Mercedes y quedó firme y ejecutoriada. La Corte analizó la ausencia de tratado bilateral y aplicó el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, verificando que la resolución no contraviene la legislación chilena, no afecta la jurisdicción nacional, las partes fueron notificadas y la sentencia está ejecutoriada. Asimismo, se consideró que la causal de divorcio es compatible con el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil y con el artículo 83 de la Ley N°19.947. Cumplidos los requisitos, la Corte acogió el exequatur y ordenó su ejecución ante el tribunal de familia correspondiente.