Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema de Chile acoge la solicitud de exequatur presentada por doña [Renata] para que se reconozca y cumpla en Chile la sentencia de divorcio dictada el 30 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia N°5 de Las Palmas de Gran Canaria, España, que disolvió el matrimonio contraído con don [Daniel] en Argentina. La sentencia extranjera se encuentra firme y fue dictada de mutuo acuerdo, con un convenio regulador que protege los derechos de los hijos. La Corte verifica que se cumplen los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil: la sentencia no es contraria a las leyes chilenas, no se opone a la jurisdicción nacional (los cónyuges tenían domicilio en España al tiempo de la acción), la parte demandada fue notificada y se allanó, y el fallo está ejecutoriado. Asimismo, considera que el divorcio es homologable al divorcio remedio chileno (artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil), y que la diferencia en el plazo de separación no vulnera el orden público. En consecuencia, ordena que la sentencia se cumpla en Chile y que su ejecución se solicite ante el tribunal de familia correspondiente.