Resumen del criterio jurisprudencial
Se solicita el exequatur en Chile de una sentencia de divorcio dictada el 1 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°1 de Alcañiz, España. El matrimonio fue contraído en Chile en 2003. La demandante, doña [DANIELA], solicitó el reconocimiento de la sentencia. El demandado, don [MATÍAS], fue notificado y no se opuso. La Fiscalía Judicial informó favorablemente. La Corte Suprema analizó los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, al no existir tratado con España. Concluyó que la sentencia no contraviene el orden público chileno, que el divorcio es homologable al divorcio remedio de la Ley de Matrimonio Civil, y que se cumplen los requisitos de notificación y firmeza. En consecuencia, acogió el exequatur.