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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital de Frutillar por incumplir el deber d…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital de Frutillar por incumplir el deber de dejar constancia escrita de haber informado a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. Esto contraviene la obligación legal del inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. En una fiscalización, se verificó que solo en uno de los 20 casos revisados existía dicha constancia. La autoridad consideró que la falta de notificación impide que los pacientes accedan de manera informada a los beneficios del Régimen de Garantías Explícitas, vulnerando tanto el texto como el espíritu de la normativa, por lo que aplicó la sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 2064
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Puede sancionar la Superintendencia de Salud a un hospital por no dejar constancia escrita de la notificación del diagnóstico a sus pacientes?

En este caso, la Superintendencia amonestó al Hospital de Frutillar tras una fiscalización que constató constancia en solo uno de 20 casos revisados. Estimó que la falta de notificación vulnera el texto y el espíritu de la normativa, por lo que aplicó la sanción.

¿Qué consecuencias tiene para el paciente la falta de notificación escrita de su diagnóstico confirmado dentro del sistema de garantías de salud?

En este caso, la Superintendencia consideró que, sin esa notificación, los pacientes no pueden acceder de manera informada a los beneficios del Régimen de Garantías Explícitas en Salud. Por ello, la falta de constancia fue tratada como una infracción sancionable.

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