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AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad de Copiapó, relativo a la solicitud de información sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. El órgano reclamado explicó que la información solicitada no obraba en su poder, ya que, al no haberse acotado el período consultado, se informó respecto del último año, en el cual no hubo asignación de montos al Fondo de Desarrollo Vecinal. El Consejo consideró que no existían antecedentes que desvirtuaran lo alegado por la municipalidad, por lo que no podía requerir la entrega de información inexistente o que no estuviera en su poder. En consecuencia, se rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 141
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información pública si el organismo declara que no tiene en su poder los datos solicitados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, porque la municipalidad explicó que la información no obraba en su poder y no existían antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Por eso no podía exigir la entrega de información inexistente o que no estuviera en poder del órgano.

¿Qué efecto tiene no acotar el período de tiempo en una solicitud de información a un municipio?

En este caso, al no haberse acotado el período consultado, la municipalidad respondió respecto del último año, en el que no hubo asignación de montos al Fondo de Desarrollo Vecinal. El Consejo aceptó esa respuesta al no haber antecedentes que la contradijeran.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar a un municipio entregar información sobre juntas de vecinos que no tiene?

No, en este caso el Consejo sostuvo que no puede requerir la entrega de información que no existe o que no está en poder del órgano reclamado. Como la municipalidad acreditó su posición, se rechazó el amparo.

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