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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Impuestos Internos, teniendo por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, respecto del párrafo 8722 consultado, que fue remitido durante la tramitación del procedimiento. Rechazó el amparo en lo relativo a los demás volúmenes solicitados, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente debían dedicarse a la búsqueda y revisión de dichos datos, conforme al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 10 de 2018
  • Oficio 2.681 de 1994
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración del Estado negarse a entregar información pública alegando que su búsqueda distraería indebidamente a sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de varios volúmenes solicitados al Servicio de Impuestos Internos, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de funcionarios, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos necesarios para buscarlos y revisarlos.

¿Qué ocurre si un órgano entrega la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y tuvo por cumplida la obligación de informar respecto del párrafo consultado, aunque extemporáneamente, por haber sido remitido durante la tramitación del procedimiento.

¿Cómo se resuelve un amparo al derecho de acceso a la información cuando la solicitud abarca varios documentos y solo algunos fueron entregados?

En este caso, el Consejo acogió el amparo solo en cuanto a la información que fue remitida durante el procedimiento, y rechazó la reclamación en lo demás, por lo que la decisión se separó según cada parte de la solicitud.

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