Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Impuestos Internos, teniendo por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, respecto del párrafo 8722 consultado, que fue remitido durante la tramitación del procedimiento. Rechazó el amparo en lo relativo a los demás volúmenes solicitados, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente debían dedicarse a la búsqueda y revisión de dichos datos, conforme al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.