Seguridad social

Seguridad social: Acto administrativo, 16.744, Facultades fiscalización Superintendencia

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Varios. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional. La interposición de un recurso, requerimiento, apelación o demanda, no implica en ningún caso, que la entidad de que se trate no cumpla inmediatamente lo instruido, por cuanto los efectos de los actos administrativos, como lo son los oficios, dictámenes o resoluciones que emanan de esta Superintendencia, no se suspenden por la presentación de éstos, ya que son inmediatos desde su notificación y gozan de presunción de legalidad, desde su entrada en vigencia, en la especie, desde que esa entidad ha tomado conocimiento de éstos, es decir, desde la recepción del Oficio.

Acto administrativo16.744Facultades fiscalización Superintendencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.