Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad puede suspenderla si el cumplimiento causa daño irreparable o imposibilita la resolución del recurso.