El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Corporación…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, relativo a la entrega de documentación vinculada a una investigación sumaria en tramitación. Se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución, al encontrarse el expediente disciplinario en etapa indagatoria. El órgano reclamado deberá informar al reclamante y al Consejo una vez adoptada la resolución respectiva, permitiendo ejercer nuevamente el derecho de acceso. Se aplicó el criterio de amparos anteriores.
Normas citadas
Resolución Exenta N° 1
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 259
Oficio N° 9726
Oficio Ord. N° 511
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por transparencia la documentación de una investigación sumaria que aún está en tramitación en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el expediente disciplinario estaba en etapa indagatoria y los antecedentes eran previos a una resolución, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. El órgano deberá informar una vez adoptada la resolución, para que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso.
¿Cuándo procede la reserva de información por antecedentes previos a una resolución en la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la reserva del artículo 21 N° 1, letra b) procede cuando los antecedentes son previos a la adopción de una resolución y el expediente disciplinario se encuentra en etapa indagatoria. Además, aplicó el criterio de amparos anteriores para fundar su decisión.
¿Qué debe hacer un organismo cuando niega el acceso a información por estar en tramitación un sumario y después se resuelve?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó que el órgano reclamado informe al reclamante y al Consejo una vez adoptada la resolución respectiva. Con ello, el solicitante podrá ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información.
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