1) El eventual beneficiario del patrimonio de una organización sindical, en caso de dis…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) El eventual beneficiario del patrimonio de una organización sindical, en caso de disolución de la misma, carece de facultades para intervenir en la administración de los bienes de dicha organización. 2) Los bienes de una organización sindical no pueden pasar a dominio de sus asociados.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 258 del Código del Trabajo
Artículo 259 del Código del Trabajo
Artículo 257 del Código del Trabajo
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